La condición general para que los fieles obtengan este don, hasta el 19 de junio de 2010, es que estén “en gracia de Dios y hayan celebrado la confesión sacramental recibiendo el perdón de los pecados”. También aquellos que reciban la Santísima Comunión, recen por las intenciones del Romano Pontífice y se excluyan de cualquier apego al pecado.
En tanto, los sacerdotes podrán ganar la indulgencia plenaria si rezan con devoción al menos Laudes o Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, o bien que, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo la Penitencia.
Asimismo, se les concede la indulgencia parcial, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.
Los fieles podrán alcanzar la indulgencia plenaria siempre que “asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón”, en las siguientes fechas
El 4 de agosto de 2009, día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney; el 5 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María, Patrona del Seminario Arquidiocesano; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; el 25 de diciembre, Natividad del Señor, y el 19 de marzo, solemnidad de San José.
También en la Misa Crismal de 2010, en la Misa de la Cena del Señor (Jueves Santo), el Domingo de Pascua de 2010, en la novena y fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe; el 10 de mayo, San Juan de Ávila, fiesta patronal del Seminario; en las celebraciones de los aniversarios de ordenación sacerdotal, en las fiestas patronales de las parroquias y capillas de la arquidiócesis, y el día de los santos patronos de comunidades religiosas y educativas.
El arzobispo concedió además la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida.
En tanto, a los impedidos por una causa legítima: enfermos encarcelados, ancianos o minusválidos, monjes y monjas de clausura, etc., se les concede la indulgencia plenaria “si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida”.
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